Si, como consecuencia de la modificación de legal de la tributación de las Sociedades Civiles, se acuerda por la entidad su disolución y liquidación, que trámites tiene que hacer la entidad y cuál sería su Tratamiento fiscal.
La entidad continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
Tratamiento fiscal de la operación de disolución y liquidación:
· Exención del ITP Y AJD.
· No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana.
· En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.
DT decimonovena LIRPF redacción Ley 26/2014
Qué régimen transitorio podrán aplicar los socios pertenecientes a sociedades civiles mercantiles, con personalidad jurídica, que pasen a ser contribuyentes por el IS, en relación con las deducciones pendientes de aplicar.
Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF; Ley 26/2014